Art. 22 · Excepciones

Art. 22

Excepciones

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 22 Excepciones 1.   Los operadores podrán beneficiarse de excepciones del cumplimiento de las normas en lo que respecta a la periodicidad de los informes sobre cambios en el inventario previstos en el artículo 14, con objeto de tener en cuenta las circunstancias particulares en que se producen o utilizan los materiales sometidos al control de seguridad. El operador interesado presentará a la Comisión la solicitud de tal excepción en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo IX. Dicha excepción solo podrá aplicarse a la totalidad de una zona de balance de materiales en la que el material nuclear no se trate o almacene junto con material nuclear para el que no se haya concedido una excepción. 2.   Podrá aplicarse una excepción a una zona de balance de materiales que contenga: a) materiales nucleares en cantidades acordes con las especificadas en el anexo I-N que se conserven en el mismo estado durante largos períodos de tiempo; b) uranio empobrecido, uranio natural o torio utilizado exclusivamente en actividades no nucleares; c) materiales fisionables especiales cuando se utilicen en cantidades del orden del gramo o inferiores como elemento sensible de un instrumento; d) plutonio con una abundancia isotópica de plutonio 238 superior al 80 %. 3.   Si se cumplen las condiciones mencionadas en los apartados 1 y 2 para que se conceda la excepción, se informará al operador y al Estado miembro interesado. Si ese fuera el caso, se transmitirá a la Comisión, por medios electrónicos, un informe anual sobre cambios en el inventario a más tardar el 31 de enero, utilizando el modelo que figura en el anexo III. Ese informe describirá la situación a 31 de diciembre del año natural anterior. Al mismo tiempo, se transmitirán en formato electrónico un informe sobre el balance de materiales y un listado del inventario físico en el que figuren todos los lotes por separado, utilizando los modelos que figuran en los anexos IV y V. 4.   Asimismo, en el caso de que se produzca algún cambio en el inventario durante el año en una zona de balance de materiales a la que se haya concedido una excepción, el operador interesado transmitirá a la Comisión en formato electrónico un informe sobre cambios en el inventario lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de quince días desde el final del mes en el que haya tenido lugar el cambio en el inventario, utilizando el modelo que figura en el anexo III. 5.   Si dejaran de cumplirse las condiciones necesarias para la excepción mencionadas en los apartados 1 y 2, y previa verificación con el operador interesado, se informará al operador interesado y al Estado miembro de que se trate de que la excepción dejará de aplicarse.
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