Art. 20 · Contabilidad de pool e intercambios de obligaciones

Art. 20

Contabilidad de pool e intercambios de obligaciones

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 20 Contabilidad de pool e intercambios de obligaciones 1.   El uso, el ámbito de aplicación, la notificación de los informes y las modalidades de la contabilidad de pool requieren autorización previa por parte de la Comisión, que podrán concederse tras un análisis de cada caso si dicho uso está justificado por el tipo de instalación y sus actividades y de conformidad con los criterios descritos en la recomendación a que se refiere el artículo 42. Las modalidades de contabilidad de pool no supondrán perjuicio alguno para el cumplimiento de los compromisos de la Comunidad, como el respeto de los principios de equivalencia y proporcionalidad. Se presentará a la Comisión por escrito una solicitud razonada y justificada para que autorice el uso de la contabilidad de pool, junto con una propuesta relativa a las modalidades de dicha contabilidad. 2.   En los informes a los que se refieren los artículos 14 y 15 se utilizará el código del pool comunicado por la Comisión para identificar todos los materiales nucleares del pool contable. Para cada código de obligación se conocerán en todo momento las cantidades totales de materiales nucleares asignados al pool, y se comunicarán a la Comisión cada mes en un informe sobre el pool en formato electrónico. 3.   Podrá retirarse la autorización a que se refiere el apartado 1 si dejan de cumplirse las disposiciones del presente Reglamento o las condiciones especificadas en la autorización. 4.   Podrán intercambiarse las obligaciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 19 entre dos cantidades de materiales nucleares, de acuerdo con el criterio de equivalencia aplicable al acuerdo de cooperación nuclear pertinente y a las condiciones específicas comunicadas al operador dentro de un plazo acordado una vez recibida la solicitud y toda la información pertinente. Se presentará a la Comisión en formato electrónico una solicitud razonada y justificada de intercambio de obligaciones utilizando el modelo que figura en el anexo XVI. Se informará al operador interesado, dentro del plazo acordado, de si se cumplen las condiciones para realizar el intercambio de obligaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:974:oj#art-20