Art. 15 · Informe sobre el balance de materiales y listado del inventario físico

Art. 15

Informe sobre el balance de materiales y listado del inventario físico

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 15 Informe sobre el balance de materiales y listado del inventario físico 1.   Para cada zona de balance de materiales, los operadores transmitirán a la Comisión lo siguiente: a) los informes sobre el balance de materiales, en el modelo que figura en el anexo IV, en los que se indiquen: i) el inventario físico inicial; ii) los cambios en el inventario (primero los incrementos y, a continuación, las disminuciones); iii) el inventario contable final; iv) el inventario físico final; v) el material no contabilizado; b) un listado del inventario físico, con arreglo al modelo que figura en el anexo V, en el que cada lote se consigne por separado. 2.   Los informes y el listado a que se refiere el apartado 1 se enviarán lo antes posible y, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya realizado el inventario físico. 3.   Salvo que se especifique otra cosa en las disposiciones particulares de control de seguridad aplicables a una instalación, a las que se hace referencia en el artículo 8, se elaborará un inventario físico mediante el inventariado de todos los materiales nucleares presentes en la zona de balance de materiales cada año natural. No transcurrirán más de catorce meses entre dos inventarios físicos.
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