Art. 14 · Informe sobre cambios en el inventario

Art. 14

Informe sobre cambios en el inventario

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 14 Informe sobre cambios en el inventario 1.   A partir del momento en que los operadores posean material nuclear proporcionarán a la Comisión, para cada zona de balance de materiales, informes sobre los cambios en el inventario con respecto a todos los materiales nucleares, utilizando el modelo que figura en el anexo III. Salvo que se especifique otra cosa en las disposiciones particulares de control de seguridad aplicables a una instalación, a las que se hace referencia el artículo 8, los informes sobre cambios en el inventario se enviarán con periodicidad mensual, a más tardar quince días después del final del mes, y consignarán todos los cambios en el inventario que se produzcan o de los que se tenga conocimiento en el mes de que se trate. 2.   En los meses en que se efectúe el inventario físico, si la fecha en que se realiza dicho inventario no es el último día del mes, se proporcionarán dos informes de cambio de inventario distintos: a) un primer informe de cambios en el inventario que contenga todos los cambios en el inventario hasta la fecha en la que se realizó el inventario físico, inclusive, que se enviará a más tardar junto con el segundo informe de cambios en el inventario, o junto con el listado del inventario físico y el informe sobre el balance de materiales si estos se envían antes del segundo informe de cambios en el inventario; b) un segundo informe de cambios en el inventario que contenga todos los cambios en el inventario desde el día siguiente al del inventario físico hasta el final del mes, y que se enviará dentro de los quince días siguientes al final del mes. 3.   En los meses en que no se produzcan cambios en el inventario, los operadores interesados enviarán el informe de cambios en el inventario con el inventario contable final del mes anterior. 4.   Los cambios pequeños en el inventario como, por ejemplo, las transferencias de muestras para análisis, podrán agruparse de conformidad con las disposiciones particulares de control de seguridad aplicables a la instalación de que se trate a las que refiere el artículo 8, a fin de que puedan notificarse como un único cambio en el inventario. 5.   Podrán adjuntarse comentarios al informe sobre los cambios en el inventario a fin de explicar los cambios producidos.
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