Art. 11
Registros contables
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 11
Registros contables
Los registros contables contendrán para cada zona de balance de materiales:
a)
todos los cambios en el inventario, de modo que el inventario contable pueda determinarse en cualquier momento;
b)
todos los resultados de las mediciones y recuentos utilizados para la determinación del inventario físico;
c)
todas las correcciones efectuadas de los cambios en el inventario, los inventarios contables y los inventarios físicos.
Los registros contables relativos a cualquier cambio en el inventario y a los inventarios físicos incluirán, con respecto a cada lote de materiales nucleares, la identificación de los materiales, los datos relativos al lote y los datos de origen. Las cantidades de uranio, torio y plutonio se contabilizarán por separado, con arreglo a las categorías enumeradas en artículo 21, apartado 2, letra b). Además, con respecto a cada cambio en el inventario deberán indicarse, la fecha del cambio y, en su caso, la zona de balance de materiales remitente, o el remitente, y la zona de balance de materiales receptora, o el receptor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:974:oj#art-11