Art. 2
Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector del vino
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 2
Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector del vino
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2115, la renovación normal de los viñedos consistente en la replantación con la misma variedad de uva con arreglo al mismo sistema de cultivo de la vid, sin mejoras en las técnicas de gestión del viñedo, se permitirá en el caso de los viñedos identificados por España como afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, la ayuda financiera de la Unión para la reestructuración de viñedos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no superará el 80 % de los costes reales de reestructuración de los viñedos señalados por España como afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115, la compensación a los productores afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la intervención a que se hace referencia en el apartado 1 solo podrá adoptar la forma de una compensación financiera por un período máximo que no excederá de tres años.
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