Art. 3 · Excepciones temporales al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892

Art. 3

Excepciones temporales al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 3 Excepciones temporales al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, el 15 de agosto de 2025 será la fecha límite para realizar las operaciones que no hayan podido llevarse a cabo a más tardar el 31 de diciembre de 2024 debido a los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 y que estén cubiertas como gastos programados por las solicitudes de ayuda presentadas por una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores. 2.   Cuando las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores se acojan a la excepción prevista en el apartado 1 del presente artículo, el 15 de agosto de 2025 será la fecha límite para aportar la prueba de la ejecución de los gastos programados a que se refiere el artículo 9, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
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