Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165
En vigor desde 23 may 2025
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo 10 bis siguiente:
«Artículo 10 bis
Procedimiento de concesión de autorizaciones específicas para el uso de productos y sustancias en las regiones ultraperiféricas de la Unión
1. Cuando un Estado miembro considere que un producto o sustancia debe recibir una autorización específica para su uso en una región ultraperiférica de la Unión debido a las condiciones específicas establecidas en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848, podrá solicitar a la Comisión que lleve a cabo una evaluación. A tal fin, transmitirá a la Comisión un expediente en el que se describa el producto o sustancia de que se trate, se expongan los motivos por los que solicita dicha autorización específica, atendiendo a las condiciones específicas establecidas en el artículo 45, apartado 2, de dicho Reglamento, y se explique por qué los productos y sustancias autorizados con arreglo al presente Reglamento no son adecuados para ser utilizados debido a las condiciones específicas de la región ultraperiférica. Velará por que el expediente sea accesible al público con arreglo a la legislación de protección de datos de la Unión y de los Estados miembros.
2. La Comisión publicará las solicitudes contempladas en el apartado 1.
3. La Comisión analizará el expediente mencionado en el apartado 1. La Comisión solo autorizará el producto o sustancia a la luz de las condiciones específicas mencionadas en el expediente si su análisis llega a la conclusión de que, en conjunto:
a)
dicha autorización específica esté justificada en la región ultraperiférica de que se trate;
b)
el producto o la sustancia descritos en el expediente cumplen los principios establecidos en el capítulo II, los criterios establecidos en el artículo 24, apartado 3, y la condición establecida en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, y
c)
el uso del producto o la sustancia se ajusta a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular para las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005.
El producto o sustancia autorizado se incluirá en el anexo VI del presente Reglamento.
4. Cuando expire el período de dos años a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848, la autorización se renovará automáticamente por otro período de dos años, siempre que no se disponga de nuevos elementos y ningún Estado miembro, autoridad u organismo de control reconocido de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 haya formulado objeciones, justificando que la conclusión de la Comisión a que se refiere el apartado 3 deba ser reevaluada.»
.
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
3)
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
4)
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
5)
El anexo V se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
6)
El anexo VI se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:973:oj#art-1