Art. 16 · Evaluación de los criterios de preclasificación o adjudicación de las subastas y aspectos de cumplimiento

Art. 16

Evaluación de los criterios de preclasificación o adjudicación de las subastas y aspectos de cumplimiento

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 16 Evaluación de los criterios de preclasificación o adjudicación de las subastas y aspectos de cumplimiento 1.   Las autoridades pertinentes establecerán una metodología transparente, objetiva y no discriminatoria para evaluar las ofertas con arreglo a los criterios no relacionados con el precio seleccionados, en particular mediante una evaluación cuantitativa de los criterios basada en un método de puntuación establecido y publicado antes del proceso de licitación. Cuando no sea posible realizar una evaluación cuantitativa, podrá preverse una evaluación cualitativa de los criterios no relacionados con el precio si está justificada por los objetivos de política pública perseguidos y si está diseñada de manera que mitigue tanto la carga administrativa como el riesgo de que surjan problemas legales. La metodología para la evaluación de las ofertas se diseñará previa consulta y colaboración con las partes interesadas y los expertos correspondientes. Cuando las autoridades competentes no dispongan de información suficiente para establecer con antelación el método de puntuación, la puntuación para un aspecto determinado también podrá fijarse por referencia al mejor postor respecto a ese criterio específico no relacionado con el precio. En tal caso, se adoptarán medidas para limitar las ofertas estratégicas. 2.   Todos los licitadores en la subasta se comprometerán, en el momento de la oferta o antes, a cumplir los requisitos y especificaciones de subasta incluidos en su oferta. Las autoridades pertinentes decidirán en qué momento se exige a los licitadores que demuestren el cumplimiento de los criterios no relacionados con el precio, lo cual puede producirse en momentos distintos a lo largo de la vida útil del proyecto, según proceda. 3.   Con excepción de los licitadores que se consideren personas físicas, empresas que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE, tal como se define en sus artículos 19 bis y 29 bis, y sus modificaciones posteriores, y comunidades de energías renovables, tal como se definen en el artículo 2, apartado 16, de la Directiva (UE) 2018/2001, el cumplimiento de los criterios a los que se refiere el artículo 4 se evaluará a la luz de las declaraciones de apoyo pertinentes que garanticen terceros independientes. Los licitadores sujetos a presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE podrán presentar información pertinente sobre cómo cumplen los requisitos del artículo 4 utilizando el formato previsto en ella. 4.   Se evaluará el cumplimiento de los criterios a los que se hace referencia en el artículo 5 exigiendo a los licitadores que presenten un plan de ciberseguridad del proyecto de licitación y lo actualicen periódicamente durante la ejecución del proyecto. 5.   Se evaluará el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 7 exigiendo a los licitadores que faciliten documentación aduanera de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (35), cuando esté disponible, así como otros documentos pertinentes que demuestren el origen o el lugar de montaje de la tecnología de cero emisiones netas o sus componentes específicos principales, incluidas las facturas o cualquier otro justificante. 6.   Las autoridades pertinentes que utilicen criterios no relacionados con el precio velarán por su cumplimiento. 7.   Las autoridades pertinentes exigirán a los licitadores que presenten garantías adecuadas para garantizar el cumplimiento de los criterios contemplados en el presente Reglamento que se hayan establecido en el pliego de condiciones de la subasta, como las garantías de licitación, de finalización y de buen fin. 8.   Al fijar el nivel de garantías al que se refiere el apartado 7, las autoridades pertinentes también tendrán en cuenta consideraciones tales como los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad del proyecto, el valor de esta capacidad para el sistema energético, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta, otras condiciones pertinentes del mercado y la naturaleza de la infracción. El nivel de las garantías será lo suficientemente elevado como para disuadir a las estrategias de licitación de incumplir criterios no relacionados con el precio.
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