Art. 14 · Contribución a la sostenibilidad: innovación

Art. 14

Contribución a la sostenibilidad: innovación

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 14 Contribución a la sostenibilidad: innovación 1.   Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de innovación, las autoridades pertinentes distinguirán, cuando proceda, entre: a) subastas estrictamente relativas a la innovación centradas específicamente en la promoción de nuevas tecnologías o soluciones, y b) subastas que no se centran específicamente en la innovación como principal motor de la subasta. En ambos tipos de subastas, el uso de criterios de preclasificación o adjudicación de la innovación introducirá el requisito de que todos los proyectos cumplan un nivel mínimo de mejora de los indicadores clave de rendimiento que vaya más allá del estado actual de la técnica de las tecnologías y soluciones que ya están en el mercado y en relación con el objeto de la subasta en la que participan. 2.   Además de los requisitos del apartado 1, párrafo segundo, la contribución de las subastas a la que se hace referencia en el apartado 1, letra a), a la innovación mediante criterios de preclasificación se evaluará introduciendo el requisito de que todos los proyectos tengan un determinado nivel de madurez. Para este tipo de subastas, las autoridades pertinentes incluirán requisitos adicionales que obliguen al adjudicatario a difundir conocimientos sobre los resultados del proyecto innovador o a ofrecer licencias para los resultados de investigación y los proyectos de desarrollo protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial, a precio de mercado y sobre una base no exclusiva y no discriminatoria para que puedan utilizarlos las partes interesadas en el EEE. 3.   Además de los requisitos del apartado 1, párrafo segundo, la contribución de las subastas a las que se refiere el apartado 1, letra b), a la innovación mediante la preclasificación podrá evaluarse introduciendo el requisito de que todos los proyectos tengan un determinado nivel de madurez. En lo concerniente a este tipo de subastas, las autoridades pertinentes también podrán añadir otros requisitos relativos a las prácticas de difusión de conocimientos sobre resultados de proyectos innovadores o prácticas de concesión de licencias para nuevos resultados de investigación y proyectos de desarrollo, que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial, a precio de mercado y sobre una base no exclusiva y no discriminatoria para que puedan utilizarlos las partes interesadas en el EEE. 4.   El nivel de madurez de la innovación propuesta en la subasta a la que se refieren los apartados 2 y 3 se evaluará, cuando proceda, mediante métodos fiables y establecidos, como la referencia a un nivel de preparación tecnológica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1176:oj#art-14