Art. 12 · Sostenibilidad medioambiental: uso eficiente del agua y soluciones para evitar la contaminación del agua

Art. 12

Sostenibilidad medioambiental: uso eficiente del agua y soluciones para evitar la contaminación del agua

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 12 Sostenibilidad medioambiental: uso eficiente del agua y soluciones para evitar la contaminación del agua 1.   Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios relacionados con el agua, las autoridades pertinentes incluirán criterios de preclasificación o de adjudicación, o una combinación de ambos, para evaluar la contribución de la explotación del proyecto a la conservación y, en su caso, a la mejora del estado de las masas de agua. 2.   Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto relacionado con el agua de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de preclasificación, el criterio incluirá los aspectos siguientes: a) la presencia de un sistema de seguimiento de los efectos positivos y negativos en el agua de la instalación durante todas las fases correspondientes del ciclo de vida; b) el compromiso de aplicar soluciones adaptativas para evitar efectos negativos en el estado del agua y garantizar la eficacia de las soluciones para generar efectos positivos, cuando proceda, y contribuir a preservar o lograr un buen estado de las aguas, como demuestra el sistema de seguimiento al que se refiere la letra a). 3.   Cuando las autoridades pertinentes incluyan el impacto relacionado con el agua de las tecnologías de cero emisiones netas como criterio de adjudicación, el criterio exigirá contribuciones positivas para alcanzar o mantener una buena calidad y cantidad del agua en virtud de la Directiva 2000/60/CE.
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