Art. 3 · Determinación de las entidades excluidas

Art. 3

Determinación de las entidades excluidas

En vigor desde 21 may 2025
Artículo 3 Determinación de las entidades excluidas 1.   Los titulares de una autorización que hayan producido menos de 610 000 toneladas equivalentes de petróleo de gas natural y petróleo crudo en la Unión entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y que representen una producción total de gas natural y petróleo crudo que equivalga a menos del 5 % de la producción total de gas natural y petróleo crudo de la Unión durante el período de que se trate, se considerarán entidades excluidas. 2.   A efectos del artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1735, las entidades excluidas que exploten emplazamientos de almacenamiento de CO2 se considerarán inversores o promotores de proyectos de almacenamiento terceros de conformidad con el artículo 23, apartado 5, letra c), de dicho Reglamento.
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