Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 may 2025
Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/370, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las solicitudes de modificación relativas a las transferencias contempladas en el artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 7, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/2115 deberán presentarse a la Comisión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2025.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1280:oj#art-1