Art. 7 · Notificación de la cancelación de unidades de emisión

Art. 7

Notificación de la cancelación de unidades de emisión

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 7 Notificación de la cancelación de unidades de emisión 1.   Cuando la cantidad del requisito final total de compensación de CO2 notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1879 no sea cero, los operadores de aeronaves presentarán a su Estado miembro responsable de la gestión un informe de cancelación de unidades de emisión verificado de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento y una copia del informe de verificación asociado, a más tardar el 30 de abril de 2025 para el período 2021-2023 del CORSIA y, a más tardar, el 30 de abril de 2028 para el período del CORSIA 2024-2026. 2.   El informe de cancelación de unidades de emisión contendrá, como mínimo, la información enumerada en el anexo III del presente Reglamento. 3.   A fin de que las unidades de emisión puedan notificarse como canceladas, los operadores de aeronaves cancelarán las unidades de emisión de un registro designado por un programa de unidades de emisión y solicitarán a cada registro de dicho programa que haga visible en el sitio web público del registro información sobre cada una de las unidades de emisión canceladas del operador de aeronaves para el período pertinente del CORSIA. Para cada partida de unidades de emisión canceladas, la información incluirá, como mínimo, los datos de identificación consolidados que figuran en el punto 5, letras a) a i), y letra l), del anexo III del presente Reglamento.
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