Art. 5 · Seguimiento y notificación de los combustibles admisibles en el CORSIA

Art. 5

Seguimiento y notificación de los combustibles admisibles en el CORSIA

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 5 Seguimiento y notificación de los combustibles admisibles en el CORSIA 1.   Un operador de aeronaves que tenga la intención de solicitar reducciones del uso de combustibles admisibles en el CORSIA de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1879, supervisará y notificará la cantidad de combustibles puros admisibles en el CORSIA (expresada en toneladas) que han sido adquiridos. 2.   A efectos de la notificación de los combustibles admisibles en el CORSIA, los operadores de aeronaves estarán sujetos a los mismos requisitos que los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, a excepción de los artículos 53 bis, 54 bis y 54 quater de dicho Reglamento de Ejecución. 3.   Cuando un combustible de aviación no haya sido certificado como combustible admisible en el CORSIA, no se contabilizará como tal y se considerará combustible de aviación fósil según la lista del cuadro 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. 4.   Los operadores de aeronaves determinarán la cantidad total de combustibles admisibles en el CORSIA utilizados deduciendo de la cantidad total de combustibles admisibles en el CORSIA adquiridos cualquier combustible admisible en el CORSIA que se haya vendido a terceros. 5.   Los operadores de aeronaves adjuntarán a su informe anual de emisiones que debe presentarse de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 una declaración en la que se enumeren todos los regímenes de gases de efecto invernadero en los que participen en los que puedan declararse reducciones derivadas del uso de combustibles admisibles en el CORSIA u otros combustibles de aviación alternativos, tal como se definen en el artículo 3, punto 23 ter, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, en la que confirmarán que no se han presentado alegaciones para las mismas partidas de combustibles admisibles en el CORSIA en el marco de esos otros regímenes. 6.   Los operadores de aeronaves informarán sobre el uso de combustibles admisibles en el CORSIA en el informe anual de emisiones que debe presentarse de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. Los operadores de aeronaves comunicarán la siguiente información sobre todo el combustible admisible en el CORSIA adquirido al final del período de notificación: a) tipo de carburante, que incluye el tipo de combustible, la materia prima y el proceso de conversión; b) masa total de los combustibles admisibles en el CORSIA declarada (expresada en toneladas) por tipo de combustible; c) valores de las emisiones a lo largo del ciclo de vida; d) reducciones solicitadas del uso de cada combustible admisible en el CORSIA, calculadas de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1879; e) reducciones totales declaradas del uso de todos los combustibles admisibles en el CORSIA. 7.   Los operadores de aeronaves también adjuntarán al informe anual de emisiones que debe presentarse de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 la información complementaria enumerada en el anexo II del presente Reglamento en relación con la reducción declarada del uso de cada combustible admisible en el CORSIA. 8.   Los operadores de aeronaves garantizarán que ellos mismos, o su representante designado, tienen derecho a auditar los registros de producción de cualquier combustible admisible en el CORSIA que haya adquirido.
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