Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, con las dos hojas externas de madera de coníferas, incluso revestida o recubierta en la superficie, clasificada actualmente en el código NC ex 4412 39 00 y originaria de Brasil. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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