Art. 1
En vigor desde 19 may 2025
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición con grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable) y sus partes originarios de la India y Turquía.
Estos artículos son del tipo utilizado para:
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la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y
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el acceso a sistemas de superficie o subterráneos o la observación de sistemas de superficie o subterráneos.
Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas.
Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:
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las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, destinadas a instalarse como componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón para que las aguas superficiales fluyan por la canalización,
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los desagües de piso o de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253,
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los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio.
El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 y ex 7325 99 10 (códigos TARIC 7325 10 00 31 y 7325 99 10 60). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo y sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
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