Art. 3
Derogación
En vigor desde 19 may 2025
Artículo 3
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1950/2006 de la Comisión con efecto a partir del 21 de mayo de 2027.
2. Las referencias al Reglamento (CE) n.o 1950/2006 derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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