Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La modificación del anexo I, parte I, punto 6.8, del Reglamento (CE) n.o 794/2004 que figura en el artículo 1, punto 11, del presente Reglamento se aplicará a partir del 13 de agosto de 2025.
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