Art. 2
En vigor desde 12 may 2025
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La modificación del anexo I, parte I, punto 6.8, del Reglamento (CE) n.o 794/2004 que figura en el artículo 1, punto 11, del presente Reglamento se aplicará a partir del 13 de agosto de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:905:oj#art-2