Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 794/2004 se modifica como sigue: 1) en el artículo 1, el texto «Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «Reglamento (UE) 2015/1589»; 2) en el artículo 2, el texto «Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «Reglamento (UE) 2015/1589»; 3) en el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las notificaciones se transmitirán electrónicamente a través de la aplicación electrónica designada por la Comisión. Toda la correspondencia relacionada con una notificación se transmitirá electrónicamente a través del sistema electrónico seguro designado por la Comisión.» ; 4) en el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue: a) en la primera frase, el texto «Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «Reglamento (UE) 2015/1589»; b) la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, un aumento de hasta un 20 % del presupuesto inicial de una ayuda existente autorizada o considerada compatible en virtud del Reglamento (UE) n.o 651/2014 no se considerará una modificación de una ayuda existente.»; 5) en el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Sin perjuicio de cualesquiera requisitos específicos de información adicionales establecidos en una decisión condicional adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589, o del cumplimiento de cualquier compromiso asumido por el Estado miembro de que se trate en relación con una decisión de aprobación de una ayuda, los Estados miembros elaborarán informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes y las ayudas individuales con respecto a cada año civil total o parcial durante el cual se aplique el régimen, utilizando el formato normalizado de notificación establecido en el anexo III.» ; 6) en el artículo 7, el texto «apartado 3 del artículo 88 del Tratado» se sustituye por «artículo 108, apartado 3, del Tratado» y el texto «Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo» se sustituye por «Reglamento (UE) 2015/1589». 7) el artículo 8 se modifica como sigue: a) en el artículo 1, el texto «Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «Reglamento (UE) 2015/1589»; b) en el artículo 5, el texto «Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «Reglamento (UE) 2015/1589»; c) en el apartado 5 bis, el texto «artículo 6 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/1589»; d) en el apartado 5 ter, el texto «artículo 6 bis, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) 2015/1589»; 8) en el artículo 9, apartado 1, el texto «artículo 88, apartado 3, del Tratado» se sustituye por «artículo 108, apartado 3, del Tratado»; 9) en el artículo 11 bis, apartado 1, el texto «al artículo 10, apartado 1, y al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «al artículo 12, apartado 1, y al artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589»; 10) en el artículo 11 ter, el texto «Reglamento (CE) n.o 659/1999» se sustituye por «Reglamento (UE) 2015/1589»; 11) el anexo I se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento; 12) se suprimen los anexos III.A, III.B y III.C; 13) se inserta el anexo III que figura en el anexo II del presente Reglamento; 14) el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento; 15) se añade el anexo V que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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