Art. 6
Unidades estadísticas y población estadística
En vigor desde 7 may 2025
Artículo 6
Unidades estadísticas y población estadística
1. Se compilarán estadísticas con arreglo al presente Reglamento respecto a una o varias de las unidades estadísticas siguientes:
a)
empresas;
b)
unidades locales;
c)
asalariados.
2. En lo que respecta a los temas «índice de coste laboral», a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), y «vacantes de empleo», a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), la población estadística estará compuesta por todas las empresas residentes o unidades locales residentes en los Estados miembros que cumplan las condiciones siguientes:
a)
su principal actividad económica deberá estar incluida en cualquier sección de la clasificación NACE establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), a excepción de «agricultura, ganadería, silvicultura y pesca», «actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio» y «actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales», y
b)
deberán tener uno o más asalariados.
3. En lo que respecta al tema «estructura salarial», a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), y «brecha retributiva de género», a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso ii), en lo concerniente a los datos sobre el empleador, la población estadística estará compuesta por todas las unidades locales residentes en los Estados miembros que cumplan las condiciones siguientes:
a)
su actividad económica deberá estar incluida en cualquier sección de la clasificación NACE, a excepción de «agricultura, ganadería, silvicultura y pesca», «actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio», «actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales» y cualquier dato de «administración pública y defensa; seguridad social obligatoria» relacionado con la defensa y la seguridad nacional que se considere confidencial en un Estado miembro en virtud de su legislación nacional, y
b)
deberán tener uno o más asalariados.
En lo que respecta a los datos sobre el asalariado de los temas «estructura salarial» y «brecha retributiva de género», la población estadística estará compuesta por todos los asalariados cuya unidad local pertenezca a la población estadística a que se refiere el párrafo primero.
4. En lo que respecta al tema «estructura de los costes laborales» a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), la población estadística estará compuesta por todas las unidades locales residentes en los Estados miembros que cumplan las condiciones siguientes:
a)
su actividad económica deberá estar incluida en cualquier sección de la clasificación NACE, a excepción de «agricultura, ganadería, silvicultura y pesca», «actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio» y «actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales», y
b)
deberán formar parte de empresas con un mínimo de diez asalariados.
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