Art. 14
Derogación
En vigor desde 7 may 2025
Artículo 14
Derogación
1. Queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2026 el Reglamento (CE) n.o 530/1999 y quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2027 los Reglamentos (CE) n.o 450/2003 y (CE) n.o 453/2008, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en dichos actos jurídicos en materia de transmisión de datos y metadatos, incluidos los informes de calidad, por lo que respecta a los períodos de referencia anteriores, total o parcialmente, a dicha fecha.
2. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
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