Art. 8 · Contenido de los expedientes transfronterizos

Art. 8

Contenido de los expedientes transfronterizos

En vigor desde 7 may 2025
Artículo 8 Contenido de los expedientes transfronterizos 1.   El expediente transfronterizo contendrá como mínimo los elementos siguientes: a) una descripción de la interacción transfronteriza y su contexto; b) una descripción del problema derivado de un obstáculo transfronterizo; c) el motivo de la necesidad de resolver el obstáculo transfronterizo; d) cuando esté disponible, una descripción de las consecuencias negativas del obstáculo transfronterizo para el desarrollo de la región transfronteriza; e) la zona geográfica afectada; f) cuando se conozca y sea pertinente, la duración necesaria prevista de la aplicación de una excepción al obstáculo transfronterizo, o a su supresión, o de una exclusión de dicho obstáculo o de su supresión; g) cuando se conozca, información sobre si se ha presentado un expediente transfronterizo relativo al mismo supuesto obstáculo transfronterizo a otro punto de coordinación transfronteriza. 2.   El iniciador también podrá identificar el obstáculo transfronterizo y, si es posible, sugerir el texto de una excepción al obstáculo transfronterizo, o de una exclusión de este, o de una resolución de dicho obstáculo mediante una solución jurídica ad hoc. 3.   La zona geográfica a que se refiere el apartado 1, letra e), se limitará al mínimo necesario para la resolución eficaz del obstáculo transfronterizo.
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