Art. 5
Tareas principales de los puntos de coordinación transfronteriza
En vigor desde 7 may 2025
Artículo 5
Tareas principales de los puntos de coordinación transfronteriza
1. Cada punto de coordinación transfronteriza se comunicará con el iniciador tal como se contempla en los artículos 9 y 10 y, en su caso, en los artículos 11 y 12.
El punto de coordinación transfronteriza al que el iniciador presente su expediente transfronterizo, independientemente de que sea nacional, regional o conjunto, constituirá el único punto de contacto para el iniciador con respecto a la evaluación del expediente transfronterizo con arreglo al capítulo III y, en su caso, al capítulo IV.
2. Los Estados miembros decidirán si los puntos de coordinación transfronteriza podrán ocuparse de un expediente transfronterizo en su propio nombre o si serán responsables únicamente de comunicarse con el iniciador en nombre de la autoridad competente de conformidad con el apartado 1.
3. Los Estados miembros determinarán, ya sea individualmente en el caso a que se refiere el artículo 4, apartado 1, o conjuntamente en el caso a que se refiere el artículo 4, apartado 2, la distribución de las siguientes tareas y procedimientos establecidos en los capítulos II y III y, en su caso, en el capítulo IV entre el punto de coordinación transfronteriza y la autoridad competente:
a)
realizar una evaluación de todos los expedientes transfronterizos, de conformidad con el artículo 9;
b)
garantizar la transparencia y el acceso a la información a que se refieren el artículo 4, apartado 4, y el anexo;
c)
preparar y aplicar soluciones para los obstáculos transfronterizos que afecten a su territorio de conformidad con los artículos 9 y 10 y, en su caso, los artículos 11 y 12;
d)
comunicarse con el punto o puntos de coordinación transfronteriza o, en su defecto, con la autoridad o autoridades pertinentes del Estado o Estados miembros vecinos, de conformidad con el artículo 9, apartado 4;
e)
comunicarse con la Comisión y apoyarla en el desempeño de las tareas de coordinación a que se refiere el artículo 13, en particular para actualizar el registro a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), facilitando al menos una vez al año información sobre cada expediente transfronterizo tramitado, de conformidad con el anexo.
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