Art. 7
Certificados de acceso de parte usuaria de la cartera
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 7
Certificados de acceso de parte usuaria de la cartera
1. Los Estados miembros autorizarán al menos a una autoridad de certificación para que expida certificados de acceso de parte usuaria de la cartera.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de certificados de acceso de parte usuaria de la cartera expidan estos certificados de acceso exclusivamente a las partes usuarias de las carteras registradas.
3. Los Estados miembros aplicarán de manera sintáctica y semánticamente armonizada las políticas de certificación y las declaraciones de prácticas de certificación para los certificados de acceso de parte usuaria de la cartera, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo IV.
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