Art. 6 · Proceso de registro

Art. 6

Proceso de registro

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 6 Proceso de registro 1.   Los registradores establecerán procesos de registro electrónicos y, cuando sea posible, automatizados fáciles de utilizar para las partes usuarias de las carteras. 2.   Los registradores tramitarán las solicitudes de registro sin demora indebida y darán respuesta a la solicitud de registro del solicitante en el plazo definido en la política de registro aplicable, utilizando los medios adecuados y de conformidad con la legislación y los procedimientos del Estado miembro en el que esté establecido el registro nacional. 3.   Siempre que sea posible, los registradores verificarán de manera automatizada: a) la exactitud, la validez, la autenticidad y la integridad de la información exigida en virtud del artículo 5; b) cuando proceda, el poder de representación de los representantes de las partes usuarias de las carteras redactado y presentado de conformidad con la legislación y los procedimientos del Estado miembro en el que esté establecido el registro nacional; c) el tipo de habilitación o habilitaciones de las partes usuarias de las carteras, tal como se establece en el anexo I; d) la ausencia de inscripción en otro registro nacional. 4.   Los registradores cotejarán la información indicada en el apartado 3 con la documentación justificativa proporcionada por las partes usuarias de las carteras o con las fuentes auténticas adecuadas u otros registros electrónicos oficiales del Estado miembro en el que esté establecido el registro nacional y a los que tengan acceso los registradores de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales aplicables. 5.   La verificación de las habilitaciones de las partes usuarias de las carteras a que se refiere el apartado 3, letra (c) se llevará a cabo de conformidad con el anexo III. 6.   Cuando el registrador no pueda verificar la información de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 a 5, rechazará el registro. 7.   Cuando una parte usuaria de cartera ya no tenga la intención de confiar en unidades de cartera para la prestación de servicios públicos o privados en el marco de un registro específico, lo notificará sin demora indebida al registrador pertinente y solicitará la cancelación de ese registro.
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