Art. 10 · Sistema de información

Art. 10

Sistema de información

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 10 Sistema de información Los Estados miembros enviarán la información establecida en los artículos 3, 5, 7 y 9 a la Comisión y a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros designados de conformidad con el artículo 46 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, a través del sistema CIRAS gestionado por la ENISA o de un sistema equivalente acordado por los Estados miembros y la Comisión.
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