Art. 8
Documentos elaborados durante el mantenimiento o la indisponibilidad imprevista del ELAN
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 8
Documentos elaborados durante el mantenimiento o la indisponibilidad imprevista del ELAN
1. En caso de que el ELAN o una de sus funcionalidades deje de estar disponible durante más de una hora, las autoridades expedidoras nacionales o de terceros países elaborarán los documentos necesarios para llevar a cabo las formalidades aduaneras en papel o en un sistema electrónico nacional.
2. En caso de darse las circunstancias descritas en el apartado 1, los documentos se elaborarán electrónicamente en un sistema electrónico nacional.
En caso de que las autoridades aduaneras que deban llevar a cabo el despacho de aduana de las mercancías e informar de las cantidades despachadas en los documentos pertinentes no tengan acceso al sistema electrónico nacional de las autoridades u organismos expedidores a que se refiere el párrafo primero, los documentos se imprimirán en papel y se hallarán en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana.
3. Los documentos impresos en papel de conformidad con el apartado 1 y el apartado 2, párrafo segundo, estarán debidamente firmados y sellados por la autoridad expedidora competente.
Todos los documentos elaborados de conformidad con los apartados 1 y 2 llevarán la indicación «Elaborado durante la indisponibilidad del ELAN».
4. En el caso de los documentos elaborados por terceros países que constituyan una condición previa para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, las autoridades nacionales que expidan el certificado correspondiente indicarán en el certificado el número del documento del tercer país y validarán dicho documento mediante la colocación, en el dorso del documento, del sello de la autoridad, la firma de un funcionario autorizado y la fecha, así como el número del certificado vinculado a dicho documento.
La autoridad expedidora nacional conservará los originales de los documentos elaborados por terceros países a que se refiere el párrafo primero, a menos que el operador esté obligado a presentar el documento a las autoridades aduaneras.
5. En el caso de los documentos de terceros países que deban presentarse únicamente en las aduanas, las autoridades aduaneras validarán el documento mediante la colocación, en el dorso del documento, del sello de la autoridad, la firma de un funcionario autorizado y la fecha en que se haya utilizado el documento.
6. Los operadores económicos presentarán los documentos impresos en papel de conformidad con los apartados 1 a 5 a las autoridades aduaneras para la realización de los controles aduaneros.
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