Art. 14 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 14

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 14 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de julio de 2025. No obstante, la sección 3 se aplicará a partir del 18 de enero de 2027, o bien a partir del 19 de enero de 2026 en aquellos Estados miembros cuyas autoridades expedidoras nacionales decidan hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 6, apartado 2.
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