Art. 14
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 14
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de julio de 2025.
No obstante, la sección 3 se aplicará a partir del 18 de enero de 2027, o bien a partir del 19 de enero de 2026 en aquellos Estados miembros cuyas autoridades expedidoras nacionales decidan hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 6, apartado 2.
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