Art. 11 · Controles aduaneros de documentos disponibles en el ELAN efectuados durante la indisponibilidad del ELAN

Art. 11

Controles aduaneros de documentos disponibles en el ELAN efectuados durante la indisponibilidad del ELAN

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 11 Controles aduaneros de documentos disponibles en el ELAN efectuados durante la indisponibilidad del ELAN 1.   En caso de que el ELAN o una de sus funcionalidades deje de estar disponible durante más de una hora y que, durante este lapso, las autoridades aduaneras deban controlar documentos registrados en el ELAN, se pedirá la autoridad que haya elaborado dichos documentos que facilite un extracto autenticado o una copia autenticada de estos. 2.   Al facilitar una copia o un extracto del documento en posesión del operador económico y ponerla a disposición de las autoridades aduaneras, las autoridades expedidoras nacionales tendrán en cuenta las imputaciones efectuadas en dicho documento hasta el día en que se haya elaborado la copia. 3.   Las copias y extractos elaborados de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo llevarán la indicación «Copia para usar durante la indisponibilidad del ELAN» y estarán debidamente firmados y sellados, en caso de estar en papel, o firmados conforme a lo dispuesto en el artículo 3, en caso de haberse puesto a disposición de las autoridades aduaneras a través de un sistema electrónico nacional. 4.   El artículo 9 se aplicará mutatis mutandis a los controles aduaneros efectuados sobre los documentos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 5.   Tan pronto como el ELAN vuelva a estar disponible, las autoridades u organismos expedidores pertinentes de los Estados miembros: a) señalarán en el ELAN que los documentos de los que se ha hecho una copia no pueden utilizarse en formato electrónico en dicho sistema si no se ha devuelto la copia; b) introducirán en el ELAN los datos del extracto del certificado o la copia del extracto, o los transmitirán a través del sistema electrónico nacional, e indicarán que no puede utilizarse en el ELAN hasta que se devuelva la copia en papel o hasta que se inutilice la versión disponible en el sistema electrónico nacional, y c) registrarán en el ELAN las imputaciones de los certificados, los extractos o sus copias y, para los demás documentos, indicarán en el ELAN que se han utilizado tan pronto como se devuelvan.
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