Art. 1
Objeto
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 1
Objeto
1. La Comisión establecerá un sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN, por sus siglas en inglés) que facilitará el intercambio y el almacenamiento por vía electrónica de los documentos utilizados para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras necesarias para el comercio de productos pertenecientes a los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con terceros países.
2. El ELAN permitirá llevar a cabo de manera segura, fiable y eficiente las operaciones de expedición, transmisión, almacenamiento y obtención de los siguientes documentos:
a)
los certificados de importación y exportación elaborados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 (12) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
b)
los documentos elaborados por terceros países necesarios para la gestión de los contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en las fichas correspondientes a los contingentes arancelarios específicos que figuran en los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, a excepción del certificado de exportación requerido para el contingente arancelario con el número de orden 09.4127, y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, a excepción del certificado de exportación requerido para el contingente arancelario con el número de orden 09.0076;
c)
los documentos expedidos por terceros países contemplados en el artículo 31, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988;
d)
los documentos expedidos por terceros países contemplados en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.
3. El ELAN debe garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de los documentos intercambiados, así como la verificación del origen de la comunicación.
4. A más tardar el 18 de septiembre de 2028, la Comisión interconectará el ELAN con el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés) establecido por el Reglamento (UE) 2022/2399.
5. El presente Reglamento se aplicará a todos los Estados miembros y a aquellos terceros países que expidan los documentos enumerados en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1269.
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