Art. 7
Plazo de almacenamiento y conservación de los documentos
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 7
Plazo de almacenamiento y conservación de los documentos
1. Los documentos se almacenarán en el ELAN durante un plazo máximo de diez años a partir de su último día de validez, o bien a partir del día de su expedición, en caso de que la legislación pertinente de la Unión no establezca el último día de validez del documento.
2. Para mantener la integridad de los documentos almacenados en el ELAN, el ELAN y los sistemas nacionales de los Estados miembros conservarán los datos pertinentes sobre las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo y los intercambios electrónicos durante un plazo máximo de diez años a partir de la fecha del fin del almacenamiento prevista en el apartado 1.
3. Los datos personales que figuren en los certificados y otros documentos mencionados en el artículo 4 se almacenarán en el ELAN y en los sistemas nacionales de los Estados miembros durante un plazo máximo de diez años a partir del último día de validez del documento, o bien a partir del día de su expedición, en caso de que la legislación pertinente de la Unión no establezca el último día de validez del documento.
4. Si dentro del plazo de conservación de diez años previsto en el apartado 1 se interpone un recurso o se incoa un procedimiento contencioso-administrativo o judicial a partir de documentos almacenados en el ELAN o en el que estos sean un medio de prueba, dichos documentos podrán conservarse hasta que se resuelva el recurso o el procedimiento contencioso-administrativo o judicial, si esta fecha fuese posterior. A tal efecto, los documentos necesarios podrán ser obtenidos y utilizados por los Estados miembros en un formato que permita su uso en procedimientos jurisdiccionales. Una vez concluyan los procedimientos pertinentes y se dicte una resolución o una sentencia jurídicamente vinculante, los Estados miembros eliminarán inmediatamente los documentos en cuestión.
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