Art. 6
Acceso a los datos, la información y los documentos en ELAN
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 6
Acceso a los datos, la información y los documentos en ELAN
1. Las autoridades expedidoras nacionales, las autoridades expedidoras de terceros países y las autoridades u organismos competentes para expedir certificados de conformidad tendrán acceso a los datos, la información o los documentos que hayan elaborado en el ELAN o transmitido a él, así como a los documentos expedidos a los operadores económicos establecidos en el territorio de su competencia o transferidos a dichos operadores.
2. Las autoridades expedidoras nacionales, las autoridades expedidoras de terceros países y las autoridades u organismos competentes para expedir certificados de conformidad podrán eliminar o corregir los documentos a que se refiere el apartado 1 siempre que las normas de la Unión aplicables al documento en cuestión lo permitan, dentro de los límites establecidos en dichas normas.
3. Las autoridades expedidoras nacionales tendrán acceso a los documentos expedidos por autoridades expedidoras de terceros países que constituyan una condición previa para la expedición de un certificado de importación. Las autoridades expedidoras nacionales modificarán el estado de esos documentos en el ELAN cuando así lo requiera la legislación aplicable de la Unión.
4. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros tendrán acceso a todos los documentos disponibles en el ELAN que sean necesarios para llevar a cabo los controles de las mercancías presentadas para su despacho a libre práctica en la Unión o para su exportación, según lo requiera la legislación aplicable de la Unión.
5. Sin perjuicio del derecho de acceso de la Comisión en virtud del artículo 5, apartado 2, y de los derechos de acceso de las autoridades expedidoras nacionales en virtud del apartado 3 del presente artículo, las autoridades y organismos que no hayan contribuido a la elaboración de datos, información o documentos en el ELAN o a su transmisión a él, o que no sean autoridades aduaneras que participen en el despacho a libre práctica en la Unión o en el levante para la exportación de las mercancías en cuestión no tendrán acceso a esos datos, información o documentos.
6. Las autoridades competentes de terceros países tendrán acceso al ELAN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1269:oj#art-6