Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 1 1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 29 y 1516 20 98 33), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 29 y 1518 00 91 33), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518 00 95 21), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 29 y 1518 00 91 33), ex 2710 19 42 (códigos TARIC 2710 19 42 21 y 2710 19 42 29), ex 2710 19 44 (códigos TARIC 2710 19 44 21, 2710 19 44 29 y 2710 19 44 33), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 29 y 2710 19 46 33), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 29 y 2710 19 47 33), 2710 20 11 , 2710 20 16 , ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 14 y 3824 99 92 17), 3826 00 10 y ex 3826 00 90  (174) (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 19 y 3826 00 90 33) y originarios de Argentina. 2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho compensatorio Código TARIC adicional Aceitera General Deheza S.A. 33,4  % C493 Bunge Argentina S.A. 33,4  % C494 LDC Argentina S.A. 26,2  % C495 Molinos Agro S.A. 25,0  % C496 Viterra Argentina S.A. 25,0  % C497 Vicentin S.A.I.C. 25,0  % C498 COFCO International Argentina S.A. 28,2  % C490 Cargill S.A.C.I. 28,2  % C491 Todas las demás importaciones originarias de Argentina 33,4  % C999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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