Art. 8
Procedimientos de coordinación para la detección y sanción de situaciones transfronterizas de abuso de mercado
En vigor desde 29 abr 2025
Artículo 8
Procedimientos de coordinación para la detección y sanción de situaciones transfronterizas de abuso de mercado
1. Una autoridad competente que sospeche que se ha producido, que pueda haberse producido o que pueda estarse produciendo un abuso de mercado transfronterizo comunicará el estado de su evaluación preliminar a las demás autoridades competentes afectadas sin demora indebida, incluidas, cuando proceda, las autoridades competentes de las plataformas de negociación en las que el criptoactivo esté admitido a negociación.
Cuando se les informe sobre situaciones transfronterizas de abuso de mercado, las autoridades competentes receptoras compartirán, sin demora indebida, la información sobre cualquier actividad o medida de supervisión en curso o planificada, o, cuando proceda y cuando dicha información esté a disposición de la autoridad competente receptora, sobre una investigación penal en curso sobre el mismo caso.
2. Las autoridades competentes afectadas:
a)
se informarán mutuamente de manera periódica de las situaciones transfronterizas de abuso de mercado;
b)
se informarán mutuamente de las novedades más significativas relacionadas con situaciones transfronterizas de abuso de mercado;
c)
coordinarán sus acciones de supervisión y control del cumplimiento.
3. Una autoridad competente que haya iniciado formalmente una investigación o una actividad de control del cumplimiento, o, en su caso, que tenga conocimiento de una investigación penal, informará de ello a las demás autoridades competentes afectadas, incluidas, cuando proceda, las autoridades competentes de las plataformas de negociación en las que el criptoactivo esté admitido a negociación. La autoridad competente podrá informar a la AEVM.
4. Las autoridades competentes que hayan iniciado una investigación o una actividad de control del cumplimiento en el contexto de situaciones transfronterizas o que participen en ellas podrán solicitar la coordinación de la AEVM.
5. A efectos del presente artículo, se entenderá por «situaciones transfronterizas de abuso de mercado» cualquiera de las situaciones siguientes:
a)
una situación en la que más de una autoridad competente tenga competencia para detectar, investigar o sancionar un posible caso de abuso de mercado,
b)
una situación en la que se requiera la cooperación entre dos o más autoridades competentes para detectar, investigar o sancionar un posible caso de abuso de mercado.
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