Art. 4
Formación
En vigor desde 29 abr 2025
Artículo 4
Formación
Las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional organizarán y proporcionarán una formación global y eficaz para el personal que participe en la prevención, el seguimiento, la detección y la identificación de las órdenes, operaciones y otros aspectos del funcionamiento de la TRD que pudieran indicar la existencia de abuso de mercado, incluido el personal que participe en el tratamiento de órdenes y operaciones o que esté a cargo del funcionamiento de la TRD. Dicha formación se llevará a cabo periódicamente y será adecuada y proporcionada en relación con la escala, el tamaño y la naturaleza de la actividad.
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