Art. 1
Definiciones
En vigor desde 29 abr 2025
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«notificación de operaciones u órdenes sospechosas» («STOR»): la notificación de órdenes u operaciones, incluidas sus cancelaciones o modificaciones, u otros aspectos del funcionamiento de la TRD sospechosos, cuando puedan darse circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa un abuso de mercado;
2.
«medios electrónicos»: los medios de equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, empleando cables, radio, tecnologías ópticas, u otros medios electromagnéticos;
3.
«grupo»: un grupo según se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
4.
«orden»: cada una de las órdenes, incluidas cada una de las cotizaciones, con independencia de si su objeto es la presentación inicial, la modificación, la actualización o la cancelación de una orden y con independencia de su tipo;
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:885:oj#art-1