Art. 1
En vigor desde 28 abr 2025
Artículo 1
1. El considerando 553 del Reglamento (UE) 2025/500 se sustituye por el texto siguiente:
«(553)
Además, el tipo de subvención residual debe tener en cuenta la posibilidad de que un nuevo productor exportador que esté sujeto a dicho tipo también pueda beneficiarse del apoyo del Gobierno de China atribuible al Gobierno de Marruecos en el contexto de la cooperación entre ambos gobiernos. En tales circunstancias, procede fijar el derecho residual al nivel del importe total de la subvención disponible en Marruecos para ese posible futuro productor exportador. La Comisión señaló que tal nuevo productor exportador tendría derecho a solicitar una reconsideración urgente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base para obtener un tipo de derecho compensatorio individual que refleje sus circunstancias específicas.».
2. El cuadro del considerando 554 se sustituye por el siguiente:
«Empresa
Tipo de subvención global
DMA
31,45 %
Hands 8
5,60 %
Residual
31,45 %».
3. El cuadro del considerando 705 se sustituye por el siguiente:
«Empresa
Derecho compensatorio definitivo
DMA
31,4 %
Hands 8
5,6 %
Las demás importaciones originarias de Marruecos
31,4 %».
4. El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/500 se sustituye por el texto siguiente:
4.«2. Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho compensatorio definitivo
Código TARIC adicional
Dika Morocco Africa SA.
31,4 %
C897
Hands 8 SA.
5,6 %
C873
Las demás importaciones originarias de Marruecos
31,4 %
C999».
5. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/500 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: “El abajo firmante certifica que el (volumen) de ruedas de aluminio vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Marruecos. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta”. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho más alto.»
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