Art. 2
En vigor desde 24 abr 2025
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 queda modificado como sigue:
1.
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código TARIC adicional
Hunan Sinoboom Intelligent Equipment Co., Ltd.
42,0 %
89DL
Oshkosh JLG (Tianjin) Equipment Technology Co., Ltd.
22,5 %
89DM
Zoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd.
30,1 %
89DQ
Terex (Changzhou) Machinery Co., Ltd. (enumerado en el anexo I)
22,9 %
89DN
Zhejiang Dingli Machinery Co., Ltd.
6,4 %
89DO
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I
30,1 %
Véase el anexo I
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II
30,1 %
Véase el anexo II
Otras empresas que no cooperaron en la investigación antidumping pero sí en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo III
54,6 %
Véase el anexo III
Todas las demás empresas
52,5 %
8999».
2.
Se inserta un nuevo apartado 6 en el artículo 1:
«6. En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos que establece el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/796 de la Comisión (*1), se incrementarán los derechos especificados en el apartado 2 en la misma proporción limitada al margen de dumping real o al margen de perjuicio que se constate, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/796 de la Comisión, de 24 de abril de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China (DO L, 2025/796, 25.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/796/oj).»."
3.
Se inserta un nuevo apartado 7 en el artículo 1:
«7. En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante del productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.»
.
4.
El anexo se sustituye por el anexo I, el anexo II y el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2025:796:oj#art-2