Art. 4 · Comunicación relativa a la constitución y la composición de un colegio de supervisores

Art. 4

Comunicación relativa a la constitución y la composición de un colegio de supervisores

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 4 Comunicación relativa a la constitución y la composición de un colegio de supervisores El supervisor en base consolidada comunicará a la empresa matriz de la UE del grupo la creación de un colegio de supervisores, la identidad de sus miembros y observadores, así como cualesquiera cambios en la composición de dicho colegio.
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