Art. 36
Marco colegial para situaciones de urgencia
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 36
Marco colegial para situaciones de urgencia
1. La autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores establecerán un marco colegial en previsión de posibles situaciones de urgencia, de conformidad con el artículo 112, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE («marco colegial para situaciones de urgencia»).
2. El marco colegial para situaciones de urgencia comprenderá lo siguiente:
a)
los procedimientos específicos en función de los colegios que serán aplicables cuando surja una situación de urgencia conforme al artículo 114, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE;
b)
la información mínima que deba intercambiarse cuando surja una situación de urgencia conforme al artículo 114, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.
3. La información mínima a que se refiere el apartado 2, letra b), incluirá lo siguiente:
a)
una descripción de la situación de urgencia sobrevenida, incluida la causa subyacente de la situación de urgencia y el impacto previsto de dicha situación de urgencia en la entidad, en la liquidez del mercado y en la estabilidad del sistema financiero;
b)
una explicación de las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar y de las acciones emprendidas o que esté previsto emprender por las autoridades competentes del Estado miembro de origen o cualquiera de los miembros del colegio de supervisores o por la propia entidad en respuesta a la situación de urgencia;
c)
la última información cuantitativa disponible relativa a la situación de capital y liquidez de la entidad.
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