Art. 34
Programa de examen
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 34
Programa de examen
1. A efectos de la adopción del programa de examen del colegio de supervisores a que hace referencia el artículo 99 de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores definirán las actividades de supervisión que se deban llevar a cabo.
2. El programa de examen del colegio de supervisores incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a)
las áreas de trabajo conjunto identificadas como resultado de la revisión y la evaluación supervisoras llevadas a cabo de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE, o como resultado de cualesquiera otras actividades emprendidas por el colegio de supervisores;
b)
los ámbitos de interés del trabajo del colegio de supervisores y sus actividades de supervisión previstas, incluidas las comprobaciones e inspecciones in situ previstas de las sucursales significativas, de conformidad con el artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE;
c)
los miembros del colegio de supervisores responsables de llevar a cabo las actividades de supervisión previstas;
d)
cuando proceda, la asignación de tareas y responsabilidades para la atribución de tareas y la delegación de responsabilidades, respectivamente;
e)
cuando proceda, los observadores del colegio de supervisores cuando estos participen en una actividad de supervisión;
f)
los plazos previstos, tanto en términos de calendario como de duración, para cada una de las actividades de supervisión previstas.
3. Al establecer y actualizar el programa de examen del colegio de supervisores, las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores intercambiarán puntos de vista sobre la posible atribución de funciones y la delegación de responsabilidades. Sobre esta base, las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio de supervisores considerarán la posibilidad de celebrar un acuerdo, con carácter voluntario, sobre la atribución de funciones, incluida cualquier posible delegación de responsabilidades, cuando proceda, de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, siempre que se espere que dicha atribución o delegación dé lugar a una supervisión más eficiente y eficaz del grupo, en particular eliminando duplicaciones innecesarias de los requisitos de supervisión, en particular los relativos a las solicitudes de información.
4. La celebración de un acuerdo sobre atribución de tareas o delegación de responsabilidades será notificada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen a la entidad en cuestión, y por la autoridad competente que delegue sus competencias a la sucursal correspondiente.
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