Art. 29 · Comunicación con la institución y sus sucursales

Art. 29

Comunicación con la institución y sus sucursales

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 29 Comunicación con la institución y sus sucursales La comunicación con la entidad y sus sucursales se organizará de acuerdo con las responsabilidades de supervisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen y de los miembros del colegio de supervisores, tal como se establece en el título V, capítulo 4, y el título VII de la Directiva 2013/36/UE.
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