Art. 27
Acuerdos escritos de coordinación y cooperación
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 27
Acuerdos escritos de coordinación y cooperación
La creación y el funcionamiento de colegios de supervisores en relación con sucursales significativas a que se refiere el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, se basarán en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación elaborados con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento.
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