Art. 26
Comunicación relativa a la constitución y la composición de un colegio de supervisores
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 26
Comunicación relativa a la constitución y la composición de un colegio de supervisores
La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará a la entidad la creación de un colegio de supervisores, la identidad de sus miembros y observadores, así como cualesquiera cambios en su composición.
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