Art. 24 · Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia

Art. 24

Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 24 Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia 1.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar sucursales significativas o entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia coordinarán, en la medida de lo posible, sus comunicaciones externas. 2.   A efectos del apartado 1, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores acordarán lo siguiente: a) la asignación de las responsabilidades de coordinación de la comunicación externa en las diferentes fases de la situación de urgencia; b) el nivel de información que deba difundirse, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la confianza del mercado y cualquier otra obligación de información en el caso de que los instrumentos financieros emitidos por los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia coticen en uno o más mercados regulados de la Unión; c) la coordinación de las declaraciones públicas, incluidas las efectuadas por un solo miembro del colegio de supervisores, en particular cuando sea probable que estas tengan consecuencias para las sucursales significativas o los entes del grupo supervisados por otros miembros del colegio de supervisores; d) la asignación de responsabilidades y el calendario adecuado para contactar con los entes del grupo; e) la asignación de responsabilidades y las acciones que deban llevarse a cabo para comunicar externamente las acciones coordinadas emprendidas con el fin de abordar la situación de urgencia; f) una descripción de la posible coordinación con otro grupo o colegio que pueda participar en la gestión de la situación de urgencia que afecte al grupo, como un grupo de gestión de crisis o un colegio de autoridades de resolución.
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