Art. 21 · Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

Art. 21

Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 21 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia 1.   Cuando surja una situación de urgencia, el supervisor en base consolidada coordinará y preparará la evaluación de la situación de urgencia («evaluación supervisora coordinada») en colaboración con los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de las sucursales significativas o los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por dicha situación de urgencia. 2.   La evaluación supervisora coordinada de dicha situación de urgencia, llevada a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/790, se referirá a lo siguiente: a) la naturaleza y la gravedad de la situación de urgencia; b) el impacto o el impacto potencial de la situación de urgencia en el grupo en su conjunto y en cualquiera de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados; c) el riesgo de contagio transfronterizo. 3.   A efectos del apartado 2, letra c), el supervisor en base consolidada considerará las posibles consecuencias sistémicas en cualquiera de los Estados miembros en los que estén establecidos entes del grupo o sucursales significativas.
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