Art. 20 · Intercambio de información durante una situación de urgencia

Art. 20

Intercambio de información durante una situación de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 20 Intercambio de información durante una situación de urgencia 1.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores se intercambiarán toda la información necesaria para facilitar la ejecución de las tareas a que hace referencia el artículo 114, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, con sujeción a los requisitos de confidencialidad establecidos en el título VII, capítulo 1, sección II, de dicha Directiva y, cuando proceda, en los artículos 76 y 81 de la Directiva 2014/65/UE. 2.   Cuando haya sido alertado de una situación de urgencia por cualquier miembro u observador del colegio de supervisores o después de haber detectado una situación de urgencia, el supervisor en base consolidada comunicará la información a que hace referencia el artículo 19, apartado 2, letra b), siguiendo los procedimientos establecidos la letra a) de dicho apartado, a los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar las sucursales significativas o los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia, y a la ABE. 3.   Dependiendo de la naturaleza, de la gravedad, de las repercusiones sistémicas potenciales u otro tipo de repercusiones y de la probabilidad de contagio de la situación de urgencia, los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a las sucursales significativas o los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por dicha situación de urgencia y el supervisor en base consolidada podrán intercambiar información adicional. 4.   Cuando la información a que se refieren los apartados 2 y 3 sea pertinente para el desempeño de las funciones de los observadores y, en particular, de la autoridad de resolución a nivel de grupo, el supervisor en base consolidada comunicará dicha información a dichos observadores. 5.   Al responder a una situación de urgencia a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/790, el supervisor en base consolidada implicará sin demora indebida a la autoridad de resolución a nivel de grupo y compartirá las aportaciones recibidas de dicha autoridad con los miembros del colegio de supervisores.
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