Art. 15
Intercambio de información relativa a los acuerdos de ayuda financiera de grupo
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 15
Intercambio de información relativa a los acuerdos de ayuda financiera de grupo
El supervisor en base consolidada informará a todos los miembros del colegio de supervisores sobre las condiciones principales de las autorizaciones de acuerdos de ayuda financiera de grupo que hayan sido concedidas de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2014/59/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:791:oj#art-15