Art. 14
Intercambio de información relativa a la evaluación del plan de recuperación de grupo
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 14
Intercambio de información relativa a la evaluación del plan de recuperación de grupo
1. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores participantes en el proceso de decisión conjunta sobre los elementos a que hace referencia el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE se intercambiarán toda la información que necesiten.
2. A efectos del apartado 1, el supervisor en base consolidada comunicará el plan de recuperación de grupo a los miembros del colegio de supervisores de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/790.
3. El supervisor en base consolidada informará a todos los miembros del colegio de supervisores sobre el resultado del proceso mencionado en el apartado 1.
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